Modificaciones debidas al estado de alarma
A) MODIFICACIÓN DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS
La Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece la suspensión de los plazos administrativos para la tramitación de todos los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de dichos plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el real decreto o las prórrogas del mismo.
Por ello, no debe existir ninguna preocupación relativa a los plazos de los procedimientos de admisión, Releo Plus, etc. En el siguiente enlace, pueden consultar todos los procedimientos afectados:
Procedimientos suspendidos en las Direcciones Generales de Educación
B) SUSPENSIÓN DE REUNIONES PRESENCIALES
Quedan suspendidas, hasta nueva orden, todas las reuniones presenciales convocadas por el instituto o por cualquier miembro del claustro.
Al finalizar esta situación, se realizarán las nuevas convocatorias.
C) GUÍA BÁSICA DE ACCESO A EDUCACYL
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